Contra el urbanismo salvaje desde la ESO
El libro de ciencias sociales de la editorial Vicens Vives para segundo de Educación Secundaria enseña lo caóticas que son las ciudades de Canarias
¿Es bueno que cuanto antes le enseñemos a los niños de Canarias los errores urbanísticos que se han cometido en nuestras ciudades? Quizá sí. Al menos tomarán conciencia de que en unas islas la construcción desmesurada empeora la calidad de vida. Algo así han debido de pensar en la editorial Vicens Vives al redactar la versión canaria del libro de ciencias sociales, geografía e historia de segundo de la ESO (para niños de 13 años), utilizado en el curso que acaba de comenzar en muchos colegios de Tenerife. La portada está entre las fotos de abajo.
Dentro de un capítulo titulado "Las ciudades de Canarias" aparece destacado en un recuadro el siguiente texto (también lo tienes en la galería):
Sabías que...
A raíz del crecimiento urbano, favorecido por la expansión del turismo, algunas ciudades canarias experimentan notables problemas. Se trata, a menudo, de un crecimiento poco sostenible, basado en la construcción de edificios de gran altura o de urbanizaciones que ocupan grandes extensiones. Faltan zonas verdes y hay una alta densidad de tráfico y un elevado nivel de ruido. En general el terreno urbanizable es escaso y se ha intentado crear suelo urbano ganando espacio al mar.
17 comentarios:
No tiene que conocerlo ni de Canarias, ni de ningun lado. Los "señores pequeños" atienden a todos los estímulos que les pongamos por delante. Un craso error, bajo mi punto de vista.
Saludos Chopingo.
Buenos días, y sigamos con la lucha.
Un abrazo.
No,la lucha esta en el momento de plantear si vale.
Esta pagina tecnológica,donde puedes coger un escrito de otra persona,para informar,un montar un vídeo y esperar a que te quede bien,el horas de que te pasen una cosa para no meter la pata,no tiene sentido,son muchas las horas de esfuerzo en buscar y rascar leer,me pregunto que tendrá los que vengan detrás de nosotros.
Bastante humillante es decirle a mi cerebro que hace una semana se le envio 100.000€ a la banca,por sus problemas y entre ellos esta el ladrillo,ahora me reflotan las inmobiliarias,con dinero y sudor nuestro,señores que han vivido especulando de terreno hasta ganados al mar,donde no puedo ni tener acceso al concierto de navidad,ni pasar por el muelle a ver el mar.
No entiendo nada,y que no me vengan con tecnicismos de la bolsa,ni de la política,es la forma de que nunca llegues a tener nada claro,solo observo que nos patean,lo que te quitan las ganas de seguir.
RECONOZCO QUE SI VOY APRENDO
SI VAS AL TEATRO TE LLEVO A LA PLAYA Y SINO TE QUEDAS.
ATENTOS. PELOTAZO INMOBILIARIO EN LOS BALDIOS Y ALREDEDORES CON PGOU DE LA LAGUNA. 60.000 VIVIENDAS AUTORIZADAS A COSNTRUIR ALLI.
PRIMERA PARTE
SI QUIERES PLAYA , MOJATE EN EL TEATRO LEAL.
Fui a ver al príncipe cuando vino a inaugurar el Teatro Leal. Tenían que haber venido todos.
Qué bonito y cuánto se aprende. Estaba lleno de personas que no conocía. Eran mayores , todas del INCERSO. Muchas de ellas hasta controlaban el andar del resto. Eso me llamó la atención , mientras esperaba la llega de sus altezas reales. Qué bonito era todo. Repartieron entre los ancianitos banderas de España de Tenerife y de Canarias, en este orden lógico de la autoridad. Desde antes de las nueve los puretitas de pie esperan la llegada de la comitiva. Parecían de campo, de forma ignorante le pregunté a uno y algo de la Punta entendí, no sé si me insultaba o me decía la procedencia. No me parecía lógico pero ya nada me lo parece.
ATENTOS VIENE LO BUENO.
Ayer uno de los puretas que fueron, campesino de Los Baldíos, anunciaba los peligros en Radio San Borondón del nuevo Plan de Ordenación Urbana que se inventa el Ayuntamiento de La Laguna. Hablando de los peligros de perder sus terrenos de cultivo a favor de los constructores que todos conocemos y que ya están amenazándolos para que vendan , comentó lo del príncipe:
Dijo como presidente de una de las asociaciones de vecinos de Los Baldíos que le resultaba una vergüenza que amenazaran a los viejitos de su barrio que si no iban el la guagua para hacer el montaje de la llegada de sus altezas reales no les pagaban la salida que tenían al día siguiente para LAS TERESITAS. El que quisiera ir a la playa, tenía el día anterior que ir a recibir a los príncipes. Dijeron que los tuvieron de pie casi tres horas a pie de calle lagunera frente al Teatro Leal y que no les dieron ni siquiera un bocadillo que comer. Ahí me equivoqué porque si vi bocadillos que por lo visto alguien los compró en un bar próximo.
El GUERRERO DEL ANTIFAZ como espectador.
CHO VITO
ULTIMA HORA SOBRE CHO VITO
JUAN MANUEL FERNANDEZ DEL TORCO Y SU GABINETE VA A TOMAR EL TEMA DE CHO VITO.
SE BASA EN EL INCUMPLIMIETNTO DEL ARTÍCULO 30 APARTADO 15 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS.
SOBRE UNA SENTENCIA QUEL AÑO 96 QUE RECORDE NO HACE MUCHO.
PARA GRANADILLA SE APLICA ESE ARTICULO.
EL QUE QUIERA QUE BUSQUE EL ESTATUTO EN INTERNET.
EL GUERRERO DEL ANTIFAZ
AYER EN CANDELARIA Y ORGANIZADA POR EL AYUNTAMIENTO, HUBO UNA REUNIÓN PUBLICA PARA DETERMINAR LO QUE SE VA A HACER CUANDO DESAPAREZCA UNELCO Y CHO VITO. SE TOCO CLARAMENTE LA POSIBILIDAD DE UN PUERTO DEPORTIVO.
PERSONALMENTE CREO EN UNA ESTRUCTURA MILITAR.
EL GUERRERO DEL ANTIFAZ
EL GOBIERNO DE CANARIAS NO DEFENDIO EL TEMA DE CHO VITO.
LEGALMENTE ARTICULO 30 APARTADO 15 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS
PARA LEERLO MIREN EL SIGUIENTE ENLACE:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo10-1982.html
Antifaz, gran información, cojonuda diría.
Saludos
Gracias "el agus"
Seguimos en la brecha.
El Guerrero el Antifaz
CHO VITO Y LA LEY DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
CUANDO MIRE LA DEL CABILDO SEGURO QUE NOS CAEMOS.
LO PEOR DE UN CANARIO ES QUE TRATE A OTRO DE TONTO.
CHO VITO MAL ASESORADO LEGALMENTE CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
CONSCIENTE O INCONSCIENTEMENTE.
NO SOY ABOGADO IMAGÍNENSE.
TODO LO HE ENCONTRADO EN LA RED HACIENDO USO DEL GOOGLE.
LEGISLACION SOBRE VIVIENDA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
TRANFERENCIAS Y COMPETECIAS
AQUÍ HAY SORPRESAS SOBRE CHO VITO.
Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias. (Vigente hasta el 10 de marzo de 2003)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-ic-l11-1989.html
REGULACION POR LEY DEL GOBIERNO AUTONOMO SOBRE EXPROPIACIONES Y DERRIBOS
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-dleg1-2000.html
LEGISLACION
REGLADO POR LEY LA SUSPENSION DE LA ORDENES DE DEMOLICION.
INCUMPLIDAS TAMBIÉN ESTA REGUALDO POR LEY DE CANARIAS. ENLACE:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-dleg1-2000.t7.html#dt12
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY:
Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
VERLA EN EL ENLACE:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-l19-2003.html
CONTINUARA.....
EL GUERRERO DEL ANTIFAZ
DEFENSOR DE LAS CAUSAS PERDIDAS
POR EL CAPITALISMO.
CHO VITO
POLÍTICO:
"LO TIRO PORQUE ME DA LA GANA"
EL PUEBLO DESPERTARÁ UN DÍA SEÑOR POLITICO Y USTED DEJARÁ DE SER UN LADRON ASOCIADO A COSNTRUCTORES.
ARTICULOS LEYES CANARIAS SOBRE DERRIBOS:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-dleg1-2000.t7.html#dt12
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LEAN - ES BONITO
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición. Añadida por Ley 4/2006, de 22 de mayo.
1. La ejecutoriedad de las órdenes de demolición dictadas, o que se pudieran dictar, en expedientes de disciplina urbanística relativas a viviendas preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias, podrá ser suspendida por razones de necesidad socioeconómica, en los casos en que conste acreditada la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.
Que la orden de demolición tenga por objeto una vivienda que, ya a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, estuviera destinada a domicilio habitual y permanente del promotor de la misma y de los restantes miembros de su unidad familiar, entendida ésta en los términos previstos en la normativa de viviendas de protección oficial de promoción pública, siempre y cuando dicha utilización persista al tiempo de dictarse la correspondiente resolución de suspensión.
2.
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar del promotor de la vivienda sea propietario ni titular de derechos de uso o disfrute sobre ningún otro inmueble susceptible de constituir vivienda en la isla donde se ubica la edificación objeto de la orden de demolición, con excepción del alquiler cuando la vivienda objeto de la orden de demolición no esté terminada.
3.
Que los ingresos de la unidad familiar sean iguales o inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
4.
Que la unidad familiar del promotor se haya inscrito como solicitante de una vivienda de protección oficial en el mismo término municipal donde se ubica la vivienda, previamente a la solicitud de suspensión.
5.
Que, en la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca en la que se ubique la edificación sobre la que pesa una orden de demolición dictada en expediente de disciplina urbanística, conste por medio de nota marginal la incoación de dicho expediente o de no hallarse matriculada dicha finca, conste haberse tomado la anotación preventiva establecida en el artículo 170 del Reglamento Hipotecario y siempre que, antes del término de duración de la misma, se produzca la inscripción definitiva de la citada finca.
6.
Que el propietario de la vivienda se comprometa a asumir en su totalidad los gastos derivados de la realización de cuantas actuaciones fueran precisas para la conexión de la vivienda a los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable y telecomunicaciones, que tendrá, en todo caso, carácter provisional, o de cualquier otra actuación que, por razones de habitabilidad, pudiera demandar el propietario.
7.
Que la superficie total construida de la vivienda no exceda de 150 m² útiles o, si se supera, se comprometa el promotor a la demolición del excedente a su costa.
8.
Que la vivienda no se encuentre situada:
1.
En Espacios Naturales Protegidos, salvo que se ubiquen en suelos urbanos o rústicos con la categoría de asentamientos, o cuando, estando el instrumento de planificación del Espacio Natural en tramitación, prevea la clasificación o categorización para el suelo en que se ubique la edificación. En este último supuesto, se levantará la suspensión de la ejecutoriedad de la orden de demolición si, en la aprobación definitiva del correspondiente planeamiento, no se otorga la señalada clasificación o categorización.
2.
En dominio público y sus zonas de protección o servidumbre establecidos por la legislación sectorial correspondiente.
3.
En suelos reservados por el planeamiento para viales, zona verde, espacio libre o dotación pública.
9.
Antes de proceder a la ejecución de una orden de demolición dictada en expediente de disciplina urbanística, la administración actuante deberá constatar que cumple el requisito establecido en el apartado 7 y que no se encuentra en ninguna de las situaciones del apartado 8. En caso contrario, se llevará a efecto la demolición ordenada.
En otro caso, la Administración que va a ejecutar la demolición ordenada concederá al promotor de la vivienda un plazo improrrogable de dos meses para que solicite la suspensión de la ejecutoriedad de la orden de demolición, aportando la documentación que le sea requerida a efectos de posibilitar o acreditar, según proceda, la concurrencia de los requisitos establecidos en los puntos 1 a 6 anteriores, con carácter previo a la fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2003 o, en su caso, el compromiso de demolición a su costa establecido en el apartado 7.
En los casos previstos en este apartado corresponderá resolver sobre la suspensión a la Administración actuante, previa audiencia al interesado e informe del pleno del Ayuntamiento, sobre la situación socioeconómica del interesado, a efectos de estimar la conveniencia de la medida. La resolución, que exigirá la remisión previa al Consejo Rector de la Agencia del Medio Urbano y Natural cuando la competencia corresponda al Ayuntamiento, en todo caso, deberá recaer en el plazo máximo de seis meses desde la aportación de la documentación requerida.
10.
Será de aplicación la reducción del 60% de las sanciones impuestas si, en el momento de instar la suspensión de la orden de demolición, se acreditan por el interesado los extremos previstos en el apartado anterior y no hubiera finalizado el correspondiente procedimiento de recaudación mediante el abono total de la sanción impuesta. En ningún caso dicha reducción dará derecho al reintegro de las cantidades ya ingresadas o recaudadas por la Administración.
2. La suspensión de la ejecutoriedad de la orden de demolición dictada se levantará por resolución administrativa expresa, previa audiencia del interesado, en los siguientes supuestos:
1.
Cuando deje de darse el estado de necesidad que motivó la suspensión por haber desaparecido cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 1 de esta disposición transitoria.
2.
Cuando la unidad familiar a la que pertenece el promotor tome posesión de la vivienda de protección oficial que le sea adjudicada o, cuando habiéndosele ofertado tal vivienda, rechace su adquisición.
3.
Cuando la vivienda se transmita en virtud de cualquier título, a excepción de lo prevenido para la sucesión mortis causa a favor de personas que ya convivieran con el promotor.
3. Las suspensiones de las órdenes de demolición previstas en el apartado anterior estarán condicionadas al pago por parte del interesado de un canon entre el cinco y el diez por ciento del presupuesto de las obras según valoración pericial efectuada por técnico municipal competente.
4. Una vez transcurridos los cinco años desde la suspensión dictada conforme al apartado 1 de esta disposición transitoria, los Ayuntamientos podrán elaborar un catálogo especial, en el que se regulará el régimen urbanístico de fuera de ordenación que en cada caso corresponda para dichas viviendas. Una vez aprobado dicho instrumento, los interesados instarán su legalización mediante la presentación del correspondiente proyecto técnico en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, siéndole de aplicación la obligación del abono de las correspondientes tasas por la expedición de la licencia urbanística, impuesto de construcciones, instalaciones y obras. De no instarse la legalización, se procederá por la Administración competente al levantamiento de la suspensión de la orden de demolición y se procederá a la misma en un plazo no superior a seis meses.
5. Transcurrido el plazo de diez años desde la suspensión de la orden de demolición, sin que la Administración haya ofertado una vivienda de protección oficial a los moradores de las viviendas respecto a las cuales se mantenga suspendida la ejecutoriedad de la orden de demolición, dichas viviendas quedarán en la situación legal de fuera de ordenación.
6. Igualmente, podrá procederse a la suspensión de la orden de demolición, aun cuando no cumpliera los requisitos establecidos en la presente disposición, hasta la aprobación definitiva del planeamiento general de ordenación del municipio adaptado a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias, cuando el instrumento de planeamiento prevea en su documento aprobado inicialmente la inclusión de la edificación en suelo urbano o en rústico con la categoría de asentamiento rural o agrícola. Asimismo, el instrumento de planeamiento podrá ser sustituido por un avance del mismo acompañado de un certificado municipal fundamentado de la idoneidad del suelo para esa categoría. Si aprobado dicho documento no se incluyera la edificación en suelo urbano o asentamiento se procederá a levantar la orden de suspensión y se procederá a su demolición.
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CONTINUARA...
EL GUERRERO DEL ANTIFAZ
Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 170. Redactado de conformidad con el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre.
Se practicarán en el libro de inscripciones las anotaciones de suspensión por defectos subsanables, aunque las fincas o derechos no aparezcan inscritos, cualquiera que sea el procedimiento en el que se hubieran dictado.
Si la finca o derecho aparecieren inscritos a favor de la persona contra la que se dirija el procedimiento o fuese aplicable lo dispuesto en el artículo 105 de este Reglamento, la anotación de suspensión se practicará en el folio ya abierto a aquélla.
Derecho Hipotecario:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rh.t3.html#a170
EN LA PRENSA DE HOY MUNDO Y PAIS.
EL BANCO DE SANTANDER LLEVA GANADOS EN LO QUE VA DE AÑO 7.000 MILLONES DE EUROS. PREVEER CERRA EL AÑO CON LOS 10.000 MILLONES DE GANANCIAS.
LA BANCA PIDE AL GOBIERNO EL SECRETO PROFESIONAL PARA LAS AYUDAS DE LOS 100.000 MILLONES DE EUROS.
ALFREDO SAINZ NO QUIERE QUE SE DIGAN A QUE NACOS VAN LAS AYUDAS PUEDE LEERSE EN EL PERIODICO "PUBLICO".
MIREN EN LOS PERIODICOS QUE NO DIGO NADA NUEVO.
EL GUERRERO
LA BANCA Y LOS 100.000 MILLONES DE EUROS.
Eleva un 16% el resultado ordinario y dice que será líder mundial por beneficios
Santander gana un 5,5%
más con créditos más caros
Pide opacidad en las ayudas a la banca
Alfredo Sáenz no quiere que el
Gobierno detalle a qué bancos
y cajas concede créditos porque
cree que los titulares en
prensa sobre esas operaciones
tendrían un efecto desestabilizador
en las entidades
que los reclamen. Afectarían
negativamente a su reputación
y atemorizarían a sus clientes.
Para justificar su idea, recordó
que el BC E no publicita a quién
financia y el sistema funciona
bien. De momento, Santander
no sabe si acudirá al sistema
de préstamos ideado por el
Gobierno porque no conoce
los detalles. “Si da financiación
sin restricciones ni condicionamientos,
usaremos sus
instrumentos financieros”, dijo
Sáenz, quien añadió que estas
operaciones permitirán a las
entidades españolas conceder
créditos con más tranquilidad.
Pero eso no supone
que vayan a prestar más. Y es
que, según Sáenz, el crédito
no crece en estos momentos
(Santander sólo lo aumentó
un 2,9% en los nueve primeros
meses) porque no hay
demanda, no porque haya
restricciones de liquidez. Las
entidades no han dejado de
prestar porque quieran, porque
eso sería “como darse un
tiro en el pie, dado que es su
principal negocio”, sino porque
los clientes no los solicitan,
según Sáenz. Por tanto,
el plan de 50.000 millones del
Gobierno “es una condición
necesaria, pero no suficiente”
para que se conceda más financiación,
apostilló.
EL GUERRERO LECTOR DE PRENSA
EL QUE NO LAS LEA QUE OPINE POR ONINAR NO ES MI CASO.
EL GUERRERO INFORMADO (UNI)
PUBLICADO EN EL PERIODICO LA OPINION DE TENERIFE DEL DIA DE HOY.
http://www.laopinion.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008102900_5_178649__Firmas-Sindo-toma-pelo
Cuerpo a tierra
Sindo nos toma el pelo
28-10-2008
CARMEN RUANO No hay nada peor que un alcalde le tome el pelo a su pueblo, abusando de su buena fe. Es lo que hizo, el lunes, José Sindo García, cuando convocó a bombo y platillo a los vecinos para "tratar la desaparición de la central térmica de Unelco en Las Caletillas". La excusa, un trámite administrativo en aplicación de una nueva directiva europea: la autorización ambiental "integrada", que la central ya tiene por cada grupo en actividad y que ahora debe concederse en su conjunto. Abierto el plazo de alegaciones, Sindo envió a la Policía Local para comunicar a los afectados que les informarían del tema y que hasta les facilitaría "un borrador de posibles alegaciones". Esta vez, me dicen, no se hizo acompañar por los primos de zumosol -Juan Carlos Alemán, Manuel marcos, Paco Spínola-, como hizo en la sesión plenaria sobre Cho Vito, quizás porque los residentes del cuestionado pueblo marinero de interés etnográfico han sido mudados de vecindario pese a los esfuerzos -denodados, por supuesto- del alcalde en que permanecieran en la zona. No es la primera vez que el alcalde de Candelaria quiere ganarse con halagos el favor popular. Cada vez que su popularidad decae agarra la central de Unelco de Las Caletillas y, a modo de una Juana de Arco mística, la emprende contra lo que él denomina una industria contaminante y fuera de ordenación (¿como los vecinos de Cho Vito?, me pregunto maliciosamente), que atenta contra la salud pública. No ha sido, tampoco, el primero en emprender esta cruzada demagógica. Ya en su día el también alcalde de Candelaria Lorenzo Suárez mandó imprimir almanaques en los que, desaparecida la central, se admiraba un parque acuático. Ya hace años de eso y ahí sigue la central. No dice el alcalde qué hará para, una vez desmantelada, seguir suministrando energía eléctrica a Santa Cruz de Tenerife (¿recuerdan la tormenta Delta?). No nos cuenta a qué municipio quiere endosarle la central para que podamos seguir usando el microondas y la vitrocerámica. Y viendo el plus y los partidos en la tele de plasma. No cuenta que el ayuntamiento, el que ahora él preside, permitió construir viviendas junto a la central que, ahora, se han transformado en un problema de salud pública. Claro que como no están en la costa, como Cho Vito, lo que hay que tirar es la central y no las casas. Y hablando de la costa, ¿cuándo van a empezar las obras de la playa? Seguro que el mismo día que tiren la central. Un día de éstos...
cruanovillalba@gmail.com
LES ADJUNTO EL EMAIL PORQUE ELLA LO PUSO POR SI ALGUIEN LE QUIERE DAR LAS GRACIAS.
EL GUERRERO SORPRENDIDO
Mal dia que llevo. Ya vendrán mejores . Un saludo al guerrero, agus, chopi y la menda. Y los cientos que entran.
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